27 de enero de 2022

El Tribunal Supremo otorga nacionalidad por residencia a una mujer migrante marroquí

de ANUE

El Tribunal Supremo establece en una reciente sentencia que los requisitos que se deben cumplir para obtener la nacionalidad española deben atemperarse y adecuarse, especialmente en el caso de mujeres migrantes con deficiente formación cultural y en situación de vulnerabilidad.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una mujer marroquí después de que en julio de 2018 se le denegara la solicitud de nacionalidad por residencia al incumplir los requisitos de integración en la sociedad española. 

La denegación se debió a que según las contestaciones aportadas por esta, se mostraba un desconocimiento de las instituciones y la actualidad política, social y cultural del país, así como de los datos culturales y geográficos de España.

«El Alto Tribunal alega que el contexto de la persona no ha sido tenido en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre el caso. Debemos tener en cuenta que la mujer lleva residiendo en España desde 2000, 15 años tras iniciarse el expediente, y 18 años tras la denegación de la resolución administrativa. La familia está formada por el esposo, el cual obtuvo la nacionalidad española por residencia, y dos hijos de nacionalidad española por haber nacido en el país. La resolución se ha limitado a las respuestas aportadas en un cuestionario, donde se hace referencia a la escasa formación de la solicitante y sin consideración al estilo de vida españoles que cabría concluir de su integración en una familia de miembros españoles.»

La mujer alegó que el Supremo considerara «la perspectiva de género», al tener en cuenta el hecho que «la educación de las mujeres está condicionada a un aislacionismo social» en algunos contextos culturales determinados. Según la Ley de Igualdad de 2007 la Administración debe «tener en consideración las singulares dificultades» a las que han de hacer frente en situaciones como estas. La candidata no logró superar el cuestionario sobre conocimientos generales que había exigido el Código Civil. 

En este sentido, el TS añade que se debe cumplir el requisito de «suficiente grado de integración» al considerar la otorgación de nacionalidad sobre las solicitudes de mujeres procedentes de un contexto sociocultural diferente y, por ello, se debe acomodar la exigencia legal a tales circunstancias. 

Según la resolución, la «falta de integración» en la sociedad española se debía al desconocimiento sobre aspectos relacionados con la actualidad política y cultural de España.

Esta resolución representó un caso inédito, puesto que la sentencia alegaba a la falta de «un estilo de vida acorde con las costumbres patrias que podría inferirse del hecho de que esté integrada en una familia de miembros españoles». Según el Tribunal Supremo, parece ser aleatoria la resolución del tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de denegarle la nacionalidad en base a este criterio.

Fuentes

Rosalina Moreno (2021, 25 enero). «El TS fija que el requisito de integración para obtener nacionalidad española debe adecuarse en el caso de mujeres migrantes con escasa formación y vulnerables», Confilegal. https://confilegal.com/20220118-el-ts-fija-que-el-requisito-de-integracion-para-obtener-nacionalidad-espanola-debe-adecuarse-en-el-caso-de-mujeres-migrantes-con-escasa-formacion-y-vulnerables/

Redacción (2021, 25 enero). «El TS fija que el requisito de integración para obtener la nacionalidad española debe adecuarse en el caso de mujeres migrantes vulnerables y con escasa formación». Elderecho. https://elderecho.com/el-ts-fija-que-el-requisito-de-integracion-para-obtener-la-nacionalidad-espanola-debe-adecuarse-en-el-caso-de-mujeres-migrantes-vulnerables-y-con-escasa-formacion

Adaptación de Noelia Gómez Bosqued

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